La finalidad de la adopcion es la brindar proteccion familiar y social; establecida en interes superior del menor. En el Art.167 del Codigo de Familia encontramos que: "Adopción es aquella por la cual el adoptado para todo efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de éstos y se desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le corresponderan derechos ni deberes", es decir estamos frente a una adopcion plena. Ahora bien podemos afirmar entonces que lo que se percibe con la adopcion es la de proporcionar una familia y un hogar a un menor que carece de ellos a efecto de que una vez integrado en esta familia, pueda tener un normal desarrollo tanto fisico, emocional, social, y espiritual. La concepcion filosofica de la Adopcion en el derecho Romano antiguo era la imitar a la naturaleza; es decir que la diferencia de edad es importante establecerla, a efecto de que lo natural es que padres e hijos guarden una diferencia cronologica en la edad.
El parametro para establecer la diferencia de edad entre adoptante y adoptado lo encontramos en los Articulos 173 y 181 ambos del Codigo de Familia; los cuales a su literalidad dicen: Art 173- "El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá respecto del adoptante de menor edad. En el caso de adopción por un solo cónyuge, la diferencia deberá existir también con el cónyuge del adoptante. Lo prescrito en esta disposición, no tendrá efecto cuando se trate de la adopción del hijo de uno de los conyuges".
Art. 181- ".- Pueden adoptar en forma conjunta los cónyuges que tengan un hogar estable.
La edad de cada adoptante no puede exceder en más de cuarenta y cinco años a la del adoptado, pero este límite no impedirá la adopción del hijo de uno de los cónyuges, la de un pariente en segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad de cualquiera de ellos, ni del menor que hubiere convivido con los adoptantes por lo menos un año, siempre que el juez
estime que la adopción es conveniente para el adoptado".
Como podemos observar nuestro Codigo de familia exige una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de 15 años; y la edad maxima que tiene que tener el adoptante es de 45 años; salvo las excepciones mencionadas en el art. 181 del Codigo de Familia.
El fundamento del requisito de la diferencia de edades, deriva del concepto tradicional de la adopción que la concibe como imagen de la paternidad natural, concepción que fue consagrada desde la época de los romanos en la "Institutas de Justiniano", por ello se exige modernamente en el Código de Familia según el documento base o exposición de motivos: que "entre el adoptante y el adoptado que exista la suficiente diferencia de edad como para que aquél pueda ser Progenitor de éste, con el objeto de que la maternidad o paternidad parezca inverosímil y para que la adopcion cumpla sus fines especificos"
Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721, o a los móviles: (503)7029 5307; 7589 8363; 7081 8753
o visita en facebook en: https://www.facebook.com/barahonaarevaloabogadoselsalvador