martes, 2 de agosto de 2016

¿SE PUEDE REVOCAR UNA ADOPCION?




Muchas personas cuando me piden asesoría jurídica sobre una adopción, no pueden evitar hacerme la siguiente pregunta: ¿ una vez decretada la adopción se puede revocar esta, o ya no?.

Y es entendible la preocupación de la persona que se quiere embarcar en esta aventura pues quieren estar vez seguros que una vez firme decretada la adopción esta quede firme y no exista posibilidad de ser revocada; pues como me dicen "no quiero que me pase que a los años cuando ya le haya tomado cariño al niño, me lo quiten, porque la madre se arrepiente o por otro motivo".
  La Ley Procesal de Familia en su Art. 178. Regula lo siguiente: “La adopción se constituye desde que queda firme la sentencia que la decreta, la cual es irrevocable.” Quiere decir que una vez quede ejecutoriada la Sentencia esta es inamovible; es decir no admite recurso alguno, por su carácter de irrevocabilidad.
    No obstante queda abierta la posibilidad para que la sentencia pueda ser atacada, pero no por la via del Recurso, sino por la vía de la nulidad; tal como lo establece el Art. 179 C.F. que a su literalidad dice lo siguiente:
“Es nula la adopción que se decreta:
1o) Por funcionarios que carezcan de competencia en la materia;
2o) Sin el consentimiento o la conformidad, de cualesquiera de las  personas a quienes corresponda otorgarlos; o en el caso de autoridad parental ejercida por menores, sin el asentimiento o autorización de quienes prescribe el inciso segundo del artículo 174;
3o) Si el adoptante fuere absolutamente incapaz;
4o) Mediando fuerza o fraude; y,
5o) Sin el asentimiento del cónyuge del adoptante
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Como podemos observar se puede declarar la nulidad por existir vicios o defectos por los cuales se puedan invalidar declarándola nula.
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