sábado, 22 de octubre de 2011

GENERALIDADES DE LA ADOPCION

FINALIDAD 
En nuestro ordenamiento jurídico la institución de la Adopción tiene como finalidad primordial la protección familiar y social, y en forma especial la establecida en interés superior del menor, con el único objeto de darle al menor  una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral.



¿CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIÓN EN EL SALVADORa) De forma conjunta: cuando ambos cónyuges realizan los tramites de adopción 
b) individual: cuando solo uno los cónyuges adopta 
  
Con la Adopción el adoptado pasara a ser parte de la nueva familia, esto es para todos los efectos legales, desvinculándose totalmente de su familia biológica, es decir adquiere con su nueva familia, derechos y deberes ya como hijo, y pierde los que tenia con su antigua familia. Pero es importante señalar que quedaran vigentes los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco. 


¿QUE PASA CON LA AUTORIDAD PARENTAL QUE EJERCEN LOS ANTIGUOS PADRES?Pues diremos que la adopción pone fin a la autoridad parental o a la tutela a la que el menor estuviera sometido, así como al cuidado personal que los padres ejercen sobre el; como consecuencia dará a los adoptantes la autoridad parental de adoptado.En el caso que se diera una adopción individual por motivo que esta adoptando al hijo de su cónyuge, este no perderá la Autoridad Parental, sino que la seguirá ejerciendo de forma conjunta con el adoptante.

REQUISITOS GENERALES PARA TODO ADOPTANTE

    1o) Ser legalmente capaz: no podrán adoptar todas aquellas personas que hayan sido declarados incapaces, interdictos; sino solo aquellas personas que posean todas sus capacidades mentales.
    2o) Ser mayor de veinticinco años de edad, excepto los cónyuges que tengan más de cinco años de casados; y, 3o) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental. (lo cual se comprobara con los correspondientes estudios a los que serán sometidos, y con la presentación de la documentación requerida)
QUIENES NO PUEDEN ADOPTAR
Todas aquellas personas que por Sentencia Judicial hubieren sido privados o suspendidos del ejercicio de la autoridad parental. Esto por razón del interés superior del menor.



Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721,  o a los móviles: (503)7029 5307; 7589 8363; 7081 8753

viernes, 21 de octubre de 2011

Origen de la Institución jurídica de la Adopción


El Diccionario de la Real Lengua Española la define así:

Adopción: Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.

La institución de la adopción tiene cientos de años de existencia, en sus origines tenia connotaciones muy diferentes a los de la actualidad, ya que en sus inicios tenia como propósito, la conservación de la estirpe,  para lograr la supervivencia del culto de los antepasados. En nuestros tiempos actuales sus fines son distintos, a saber como motivo principal es el de experimentar la paternidad a falta de hijos propios, así mismo muchas personas persiguen un fin de carácter social, altruista, y que se identifican mucho con el problema del abandono y desamparo de menores.

Esta Institución se dice que fue sistematizada por los Romanos, es por ello que a ellos se les atribuye sus orígenes. 

Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil.

En nuestro Código de Familia en su Art. 165.- establece la finalidad de esta Institución, y nos establece que "La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral"


Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
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