domingo, 23 de octubre de 2011

Documentos requerido para adoptantes extranjeros

Lista de Documentos requeridos según la Procuraduria General de la República

Documentos necesarios para que un matrimonio extranjero pueda adoptar de conformidad a las leyes de El Salvador:

  1. Poder General Judicial con cláusula especial otorgado ante un notario o el Cónsul de El Salvador, a favor de un Abogado que ejerza la profesión en la República de El Salvador. La Cláusula Especial es para facultar al abogado para que inicie, siga y fenezca en la Procuraduría General de la República e Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, las respectivas diligencias de autorización y de aptitud para la adopción de un menor, así como en el juzgado de Familia del lugar de residencia habitual del adoptado, las diligencias de jurisdicción voluntaria correspondientes a fin de que se decrete la adopción a favor de los solicitantes. Asimismo, debe facultarse al Abogado para que una vez decretada la adopción pueda seguir trámites, tales como la inscripción en el Registro del Estado Familiar de la nueva partida de nacimiento del niño o niña, migratorios y de visa del menor.
  2. Certificación de partidas de nacimiento de los adoptantes, para probar que son mayores de veinticinco años de edad.
  3. Certificación de partida de matrimonio de los adoptantes, para probar que tienen más de cinco años de casados.
  4. Certificación de poseer condiciones morales para asumir la autoridad parental (antecedentes penales o policiales).
  5. Comprobante de la capacidad económica de los adoptantes por medio de Certificación de Constancias de Salario que devengan o devenga alguno de ellos, ó referencias bancarias o por cualquier documento idóneo, siempre y cuando los solicitantes no sean asalariados.
  6. Estudio social y psicológico realizado por especialistas de una Institución Pública, Estatal del lugar de su domicilio, dedicadas a velar por la protección de la infancia o de la familia o por profesionales, cuyos dictámenes sean respaldados por una entidad de tal naturaleza, a efecto de comprobar condiciones familiares, morales, económicas, sociales, de salud y psicológicas de los adoptantes. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 DE LA CONVENCION DE LA HAYA, TODO ORGANISMO ACREDITADO EN SU ESTADO DE RECEPCION, PARA ACTUAR EN UNA ADOPCION INTERNACIONAL EN EL SALVADOR, DEBERA TAMBIEN HABER SIDO ACREDITADO POR LAS AUTORIDADES CENTRALES :PGR E ISNA.
  7. Certificación del estado de salud física de los adoptantes y del adoptado.
  8. Certificación expedida por institución pública o estatal de protección de la infancia o de la familia, oficialmente autorizada, donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos exigidos para adoptar por la Ley de su domicilio y del compromiso de seguimiento de la situación en el país de residencia de los adoptados.
  9. Fotografías de los solicitantes así como del interior y del exterior de la casa.
  10. Autorización de la entrada y residencia del niño (a) en el país a residir.
  11. Designación de la(s) persona(s) que (el, la) los solicitantes elijan como responsables del cuidado del menor o menores a adoptar, en caso de ocurrir una enfermedad, incapacidad o muerte de los solicitantes, la cual deberá contener como mínimos los datos siguientes: nombre completo del (los) designado(s), su edad, profesión u oficio, ingresos mensuales, estado familiar –es decir, manifestar si es casado, soltero, viudo o divorciado-, indicación de hijos biológicos y/o adoptivos si los tuviere, parentesco o tipo de afinidad que tiene con los solicitantes, dirección de su lugar de residencia, que sea de preferencia del mismo domicilio que el de los solicitantes. Dicho documento de designación debe estar legalizado e ir firmado por los (el, la) solicitantes y por el (los) responsable(s) aceptando tal designación.
  12. Copia legalizada del (los) pasaporte(s) del (la, los) solicitante(s).
  13. Si los solicitantes tuvieren hijos biológicos o adoptivos tuvieren hijos biológicos, deberán anexar certificación de partida de nacimiento y constancias de buena salud de los mismos.

Todos los documentos indicados deben ser enviados autenticados ante el Cónsul de El Salvador o debidamente apostillados por la autoridad competente del país del domicilio de los adoptantes. Si la relacionada documentación es expedida en idioma distinto al castellano deberá ser traducida a éste. Si la traducción es realizada en el extranjero la firma del traductor debe estar debidamente autenticada o apostillada, como se ha indicado anteriormente. Y si esta auténtica o apostilla se consigna en idioma extranjero, ésta debe ser traducida en El Salvador (por medio del apoderado de los solicitantes), ante Notario, en las diligencias respectivas, a las cuales se refiere el artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Además el apoderado, deberá entregar dos expedientes foliados desde la solicitud (original y copia certificada por Notario). El apoderado debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 42 de la Ley Procesal de Familia, en lo aplicable.
Todos los documentos indicados deberan ser autenticados ante el Cónsul de El Salvador o debidamente apostillados por la autoridad competente del país del domicilio de los adoptantes. Si la relacionada documentación es expedida en idioma distinto al castellano deberá ser traducida a éste. Si la traducción es realizada en el extranjero la firma del traductor debe estar debidamente autenticada o apostillada, como se ha indicado anteriormente. Y si esta auténtica o apostilla se consigna en idioma extranjero, ésta debe ser traducida en El Salvador (por medio del apoderado de los solicitantes), ante Notario, en las diligencias respectivas, a las cuales se refiere el artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.


Además el apoderado, deberá entregar dos expedientes foliados desde la solicitud (original y copia certificada por Notario). El apoderado debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 42 de la Ley Procesal de Familia, en lo aplicable.


Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721,  o a los móviles: (503)7029 5307; 7589 8363; 7081 8753


1 comentario:

  1. Buenas noches y si el domicilio de uno de los adoptantes es de El Salvador y el segundo adoptante del domicilio de Estados Unidos pero de nacionalidad salvadoreña debo incluir a los dos en el poder o solo a la del domicilio de Estados Unidos.

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