Nuestro Art. 182 del Codigo de Familia establece que personas Podrán ser adoptados, enumerandolos en el siguiente orden:
1) Los menores de filiación desconocida;abandonados o huérfanos de padre y madre. Se considera abandonado, todo menor que se encuentre en una situación de carencia, que afecte su protección y formación integral en los aspectos material, psíquico o moral, por acción u omisión.
En el Caso de los menores de filiacion desconocida, podemos mencionar el tipico caso, en los cuales penosamente se encuentran muhcos niños en nuestro pais, que desgraciadamente son dejados a su suerte por su progenitora, abandonados recien nacidos, y que son dejados en basureros, en la calle, etc. y que han sido encontrados y se desconoce quienes son sus padres.
2) Los menores que estén bajo el cuidado personal de sus progenitores o de otros parientes</span>, siempre que existan motivos justificados y de conveniencia para el adoptado, calificados prudencialmente por el juez;
3) Los mayores de edad,
En esta clase de Adopcion es un requisito indispensable que exista una relación previa de mucho tiempo de padre e hijo, que existan lazos afectivos entre ambos, que exista una convivencia previa.
4) El hijo de uno de los cónyuges.
En este caso sera necesario el Consentimiento previo del cónyuge que fuera el padre o madre del adoptado, y posteriormente deberá ratificar tal consentimiento en la Audiencia de Sentencia.
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