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sábado, 10 de diciembre de 2011

CAMBIO DE NOMBRE DEL ADOPTADO

Generalmente, cuando una persona inicia un tramite de Adopción, ya hay previamente un vinculo afectivo entre el adoptante y el adoptado, no siempre es así, pero es lo mas común; ahora bien producto de este trato familiar los Adoptantes muchas veces usan otros nombres para identificar al menor, y que es conocido de amigos y familiares, y así es nombrado reconociendo en esa identidad, aunque  legalmente tenga otro nombre.
   Podemos decir que en cuanto a este caso, prácticamente existe un vacío de Ley, pues nuestro Código de Familia, no lo regula. por lo que se ha echado mano a hacer uso de la Jurisprudencia extranjera, pues La Ley del Nombre de la Persona Natural únicamente regula el cambio de "apellidos" del Adoptado, no así el cambio de nombre.

          La Camara de Familia es del Criterio, apoyándose en la jurisprudencia extranjera, que se se debe acceder al cambio de nombre del adoptado, pues es del criterio siguiente "es de considerar que resulta frecuente que cuando los niños permanecen con los futuros
adoptantes, bajo cualquier circunstancia, los nombres propios cambian pues representa un interés
especial, por el valor afectivo y familiar que constituye para los adoptantes y adoptados;
comúnmente ocurre que los niños muy pequeños, desconocen que poseen otro nombre (el legal y
el familiar) y se identifican únicamente con el nombre que él (los) futuro(os) adoptante(s) le ha
asignado, con el cual son socialmente conocidos por parientes, familiares y amigos de su(s)
futuro(s) padre(s) adoptante(s) y de ellos mismos. En estos casos, es pertinente no perder de vista
la identificación del niño y la adaptación al nombre o nombres con los cuales se les identifica en
el entorno familiar, social y educativo a la cual se insertan, en ese sentido para garantizar el
derecho de la identidad al apropiarse el adoptado de dicho nombre, es pertinente interpretar y
aplicar la ley de manera integral, sistemática y teleológica, con base en la Constitución de la
República, los Tratados Internacionales y las leyes secundarias, mediante una interpretación
evolutiva dinámica, eso implica otorgarle a la norma  un sentido adecuado a la realidad actual y
al resto del ordenamiento jurídico. Si bien es cierto debe acatarse el principio de legalidad, no
debe caerse en el yerro que en ocasiones provoca la interpretación literal de las normas, como
sería interpretar que lo dispuesto en el Art. 23 L.N.P.N, es competencia de la jurisdicción civil
como en este caso, siendo válido sostener que es competencia los jueces de Familia por razón de
la materia su aplicación (Arts. 8 y 9 C.F. y 2 L.Pr.F.). "


Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721,  o a los móviles: (503)7029 5307; 7589 8363; 7081 8753

domingo, 23 de octubre de 2011

Documentos Requeridos para iniciar proceso de Adopción de Nacionales


La siguiente lista de documentos  es el requerido por la Procuraduria General de La 
República

Si solicita calificación de aptitud para adoptar un menor de edad en forma individual o matrimonio deberá presentar los documentos siguientes, en original y una copia:

  1. Certificación de Partida de Nacimiento de los Solicitantes, con marginaciones de Ley.
  2. Certificación de Partida de Nacimiento del niño(a), si fuese niño determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
  3. Certificación de Partida de Matrimonio de los solicitantes.
  4. Constancia de buena salud de los adoptantes (emitida por Unidad de salud, ISSS o médico particular).
  5. Constancia de buena salud del niño(a), según partida de nacimiento, si fuese niño determinado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
  6. Fotocopia de Documento Único de Identidad de los Solicitantes.
  7. Comprobar capacidad económica de los adoptantes: constancia de sueldo o Declaración Jurada ante Notario de los ingresos que perciben mensualmente indicando su procedencia.
  8. Solvencia de la Policía Nacional Civil de los solicitantes.
  9. Fotografía de los solicitantes (con el niño/a o adolescente sujeto de adopción, si éste fuere determinado, de acuerdo a lo contenido en el artículo 176 C.F.).
  10. Certificación partida de defunción de los padres biológicos y certificación de partida de divorcio, en su caso. Certificación de la sentencia que decreta la Pérdida de Autoridad Parental, de nombramiento de Tutor o de que se le ha conferido el cuidado personal del niño que se pretende adoptar y certificación de la sentencia que aprueba la rendición de cuentas del Tutor o lo exonera de rendir cuentas, en su caso.
  11. Si la solicitud es para adoptar a un niño que se encuentra bajo la Medida de Protección Colocación en Hogar Sustituto, los solicitantes deberán presentar la constancia expedida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.
  12. Y si la solicitud es presentada por Abogado deberá presentar estudios social y psicológico, elaborados conforme a la guía que se adjunta; asimismo, deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud. 
    Deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud.


Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
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sábado, 22 de octubre de 2011

GENERALIDADES DE LA ADOPCION

FINALIDAD 
En nuestro ordenamiento jurídico la institución de la Adopción tiene como finalidad primordial la protección familiar y social, y en forma especial la establecida en interés superior del menor, con el único objeto de darle al menor  una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral.



¿CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIÓN EN EL SALVADORa) De forma conjunta: cuando ambos cónyuges realizan los tramites de adopción 
b) individual: cuando solo uno los cónyuges adopta 
  
Con la Adopción el adoptado pasara a ser parte de la nueva familia, esto es para todos los efectos legales, desvinculándose totalmente de su familia biológica, es decir adquiere con su nueva familia, derechos y deberes ya como hijo, y pierde los que tenia con su antigua familia. Pero es importante señalar que quedaran vigentes los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco. 


¿QUE PASA CON LA AUTORIDAD PARENTAL QUE EJERCEN LOS ANTIGUOS PADRES?Pues diremos que la adopción pone fin a la autoridad parental o a la tutela a la que el menor estuviera sometido, así como al cuidado personal que los padres ejercen sobre el; como consecuencia dará a los adoptantes la autoridad parental de adoptado.En el caso que se diera una adopción individual por motivo que esta adoptando al hijo de su cónyuge, este no perderá la Autoridad Parental, sino que la seguirá ejerciendo de forma conjunta con el adoptante.

REQUISITOS GENERALES PARA TODO ADOPTANTE

    1o) Ser legalmente capaz: no podrán adoptar todas aquellas personas que hayan sido declarados incapaces, interdictos; sino solo aquellas personas que posean todas sus capacidades mentales.
    2o) Ser mayor de veinticinco años de edad, excepto los cónyuges que tengan más de cinco años de casados; y, 3o) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental. (lo cual se comprobara con los correspondientes estudios a los que serán sometidos, y con la presentación de la documentación requerida)
QUIENES NO PUEDEN ADOPTAR
Todas aquellas personas que por Sentencia Judicial hubieren sido privados o suspendidos del ejercicio de la autoridad parental. Esto por razón del interés superior del menor.



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