sábado, 22 de octubre de 2011

GENERALIDADES DE LA ADOPCION

FINALIDAD 
En nuestro ordenamiento jurídico la institución de la Adopción tiene como finalidad primordial la protección familiar y social, y en forma especial la establecida en interés superior del menor, con el único objeto de darle al menor  una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral.



¿CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIÓN EN EL SALVADORa) De forma conjunta: cuando ambos cónyuges realizan los tramites de adopción 
b) individual: cuando solo uno los cónyuges adopta 
  
Con la Adopción el adoptado pasara a ser parte de la nueva familia, esto es para todos los efectos legales, desvinculándose totalmente de su familia biológica, es decir adquiere con su nueva familia, derechos y deberes ya como hijo, y pierde los que tenia con su antigua familia. Pero es importante señalar que quedaran vigentes los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco. 


¿QUE PASA CON LA AUTORIDAD PARENTAL QUE EJERCEN LOS ANTIGUOS PADRES?Pues diremos que la adopción pone fin a la autoridad parental o a la tutela a la que el menor estuviera sometido, así como al cuidado personal que los padres ejercen sobre el; como consecuencia dará a los adoptantes la autoridad parental de adoptado.En el caso que se diera una adopción individual por motivo que esta adoptando al hijo de su cónyuge, este no perderá la Autoridad Parental, sino que la seguirá ejerciendo de forma conjunta con el adoptante.

REQUISITOS GENERALES PARA TODO ADOPTANTE

    1o) Ser legalmente capaz: no podrán adoptar todas aquellas personas que hayan sido declarados incapaces, interdictos; sino solo aquellas personas que posean todas sus capacidades mentales.
    2o) Ser mayor de veinticinco años de edad, excepto los cónyuges que tengan más de cinco años de casados; y, 3o) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental. (lo cual se comprobara con los correspondientes estudios a los que serán sometidos, y con la presentación de la documentación requerida)
QUIENES NO PUEDEN ADOPTAR
Todas aquellas personas que por Sentencia Judicial hubieren sido privados o suspendidos del ejercicio de la autoridad parental. Esto por razón del interés superior del menor.



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