miércoles, 26 de octubre de 2011

¿es permitido la adopcion entre hermanos?

Cuando abordamos el tema de la Adopción dentro del derecho de Familia, hay muchas interrogantes; como por ejemplo: - ¿Que edad necesito tener para poder adoptar? - ¿puedo adoptar siendo soltero? - ¿Qué requisitos necesito cumplir para adoptar a un menor? - Y ¿puedo adoptar a mi hermano? Aquí un pequeño ejemplo de las interrogantes que surgen al respecto; quiero referirme a la última de ellas: ¿puedo adoptar a mi hermano? En nuestro C.F. la institución de la Adopción se encuentra regulado en su Capitulo III Filiación Adoptiva en los Art. 165 y siguientes. El Art. 167, nos establece que la “DOPCION es aquella por la cual el adoptado para todo efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de estos y se desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes…” 
           El Art. 176 C.F. Establece el supuesto de que ya haya vida familiar entre el adoptado y el adoptante, para lo que establece un plazo de un año de convivencia; este plazo no será exigible si existe parentesco entre ellos. Creo que ahí radica el problema, porque no nos establece que clase de parentesco; si de hermanos, abuelos, nietos, tíos, etc. Es por ello que muchos piensan que cualquier pariente puede adoptar a un menor, porque el Art. 176 C.F. Lo permite. Como nuestro Legislador no definió que clase de “parentesco”, esto a quedado a la jurisprudencia interpretarlo. En otros países los Tribunales admiten esta clase de adopción pero con la salvedad que sean parientes mas o menos lejanos; y se ha rechazado la adopción entre hermanos, además de los abuelos respecto a sus nietos. 
        Nuestros Tribunales son del mismo criterio; rechazan la adopción entre hermanos y abuelos respecto a sus nietos; ya que como dice la Jurisprudencia “Como Podría la relación adoptiva aproximar mas a un hermano a otro” No olvidemos que la finalidad de la Institución de la adopción es de proyección familiar y social, especialmente establecida siguiendo el interés superior del menor, para dotarlo de una familia que le pueda asegurar tanto su bienestar y desarrollo integral. Ahora bien que mas familia que mi hermano u abuelos. ¿Si hay una familia natural que pueda darle protección porque crear una ficción Legal que persigue el mismo fin?. 



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