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miércoles, 26 de octubre de 2011

¿es permitido la adopcion entre hermanos?

Cuando abordamos el tema de la Adopción dentro del derecho de Familia, hay muchas interrogantes; como por ejemplo: - ¿Que edad necesito tener para poder adoptar? - ¿puedo adoptar siendo soltero? - ¿Qué requisitos necesito cumplir para adoptar a un menor? - Y ¿puedo adoptar a mi hermano? Aquí un pequeño ejemplo de las interrogantes que surgen al respecto; quiero referirme a la última de ellas: ¿puedo adoptar a mi hermano? En nuestro C.F. la institución de la Adopción se encuentra regulado en su Capitulo III Filiación Adoptiva en los Art. 165 y siguientes. El Art. 167, nos establece que la “DOPCION es aquella por la cual el adoptado para todo efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de estos y se desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes…” 
           El Art. 176 C.F. Establece el supuesto de que ya haya vida familiar entre el adoptado y el adoptante, para lo que establece un plazo de un año de convivencia; este plazo no será exigible si existe parentesco entre ellos. Creo que ahí radica el problema, porque no nos establece que clase de parentesco; si de hermanos, abuelos, nietos, tíos, etc. Es por ello que muchos piensan que cualquier pariente puede adoptar a un menor, porque el Art. 176 C.F. Lo permite. Como nuestro Legislador no definió que clase de “parentesco”, esto a quedado a la jurisprudencia interpretarlo. En otros países los Tribunales admiten esta clase de adopción pero con la salvedad que sean parientes mas o menos lejanos; y se ha rechazado la adopción entre hermanos, además de los abuelos respecto a sus nietos. 
        Nuestros Tribunales son del mismo criterio; rechazan la adopción entre hermanos y abuelos respecto a sus nietos; ya que como dice la Jurisprudencia “Como Podría la relación adoptiva aproximar mas a un hermano a otro” No olvidemos que la finalidad de la Institución de la adopción es de proyección familiar y social, especialmente establecida siguiendo el interés superior del menor, para dotarlo de una familia que le pueda asegurar tanto su bienestar y desarrollo integral. Ahora bien que mas familia que mi hermano u abuelos. ¿Si hay una familia natural que pueda darle protección porque crear una ficción Legal que persigue el mismo fin?. 



Cualquier pregunta o comentario escríbenos a barahonaarevaloabogados@hotmail.es
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¿Quienes pueden ser adoptados en El Salvador?


Nuestro Art. 182 del Codigo de Familia establece que personas Podrán ser adoptados, enumerandolos en el siguiente orden:
1) Los menores de filiación desconocida;abandonados o huérfanos de padre y madre. Se considera abandonado, todo menor que se encuentre en una situación de carencia, que afecte su protección y formación integral en los aspectos material, psíquico o moral, por acción u omisión.
En el Caso de los menores de filiacion desconocida, podemos mencionar el tipico caso, en los cuales penosamente se encuentran muhcos niños en nuestro pais, que desgraciadamente son dejados a su suerte por su progenitora, abandonados recien nacidos, y que son dejados en basureros, en la calle, etc. y que han sido encontrados y se desconoce quienes son sus padres.
2) Los menores que estén bajo el cuidado personal de sus progenitores o de otros parientes</span>, siempre que existan motivos justificados y de conveniencia para el adoptado, calificados prudencialmente por el juez;
3) Los mayores de edad,
En esta clase de Adopcion es un requisito indispensable que exista una relación previa de mucho tiempo de padre e hijo, que existan lazos afectivos entre ambos, que exista una convivencia previa.
4) El hijo de uno de los cónyuges.
En este caso sera necesario el Consentimiento previo del cónyuge que fuera el padre o madre del adoptado, y posteriormente deberá ratificar tal consentimiento en la Audiencia de Sentencia.

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